Puestos a dilucidar la incógnita que se plantearon, los jueces afirmaron, de comienzo, que los argumentos expuestos en la apelación para sustentar la tacha de invalidez ola inaplicabilidad del artículo 15 —segunda parte- de la ley 18.820 y del 12 de la similar N° 21.864, no podía prosperar.
Parajustificar su aserto, expresaron, que el balance que como prueba arrimó a las actuaciones la interesada carecía de aptitud a fin de demostrar la fragilidad económica financiera que, como justificativo para no efectuar el mencionado depósito, alegó, y, a renglón seguido, trajeron a colación un precedente en el que —según ellos—V. E. aclaró el alcance a otorgar al objetivo "inculpable", que es una de las condiciones a probar para evidenciar la falta de medios necesarios para obviar oblarlo.
En tal orden de ideas, señalaron, para finalizar, que obstaba a la pretensión de la impugnante el hecho de no haber demostrado que hubiera realizado gestiones para lograr un préstamo, o tomado otras medidas económico financieras a fin de lograr la suma que se le exigía.
Contra lo así decidido, interpuso el representante de la sociedad impugnante recurso extraordinario a fs. 471/478 del principal que, previo traslado de ley, le fue denegado a fs. 482 de los mismos autos, circunstancia que motivó la presente queja, en la cual mantiene el planteo de invalidez respecto de los citados artículos de las leyes 18.820 y 21.864 en cuanto, a su juicio, vulneran las garantías constitucionales que enumera y, además, mediante los argumentos que expone, tacha al fallo de arbitrario.
Antes de considerar la impugnación que con base constitucional se articula en el mencionado recurso, creo del caso señalar una circunstancia que torna ocioso —a mi juicio— el examen de aquél agravio, cual es, que comparto lo afirmado por el accionante respecto a que la sentencia debe descalificarse como acto judicial, en cuanto los jueces que la dictaron no brindaron en ella fundamentos acordes con la seriedad de las pruebas y articulaciones que aportó y expresó durante todo el trámite de las actuaciones, circunstancia que evidencia un grave menoscabo de garantías constitucionales.
En efecto, y por un lado pues el mero aserto desprovisto de razón alguna que le preste fundamento— de que el balance allegado a las actuaciones constituía "...una pieza insuficiente para acreditar la pre
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:360
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