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Fallos: 319:3491 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 .

objeto la obligación del asegurador de relevar al asegurado dentro de los límites de la póliza suscripta, a fin de proteger no ya al asegurado sino el eventual damnificado, pero las defensas y excepciones previs tas sólo son oponibles entre las partes del contrato de seguro pero no frente al tercero quien no puede verse perjudicado, aunque entre aquellos quede luego pendiente el derecho de repetición que le pudiere corresponder según el caso". .

3?) Que se agravia la aseguradora contra la decisión e invoca la doctrina de la arbitrariedad porque, a su entender, sobre la base de afirmaciones dogmáticas, la cámara ha prescindido de las disposiciones de la ley de seguros que, en su art. 109, establece que el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato. En virtud de ello deben respetarse las limitaciones contractuales, sin imponerle que brinde una mayor protección que la estipulada.

4) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando —como en el caso- el tribunal se ha apartado de las normas que rigen el punto.

5) Que, en efecto, demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de la cláusula contractual invocada oportunamente, no hay razón legal para limitar los derechos de la aseguradora. La referencia del tribunal a la:inoponibilidad de las condiciones estipuladas frente al tercero resulta insuficiente para prescindir de los términos del contrato de seguro, al que la propia ley reconoce como fuente de la obligación del asegurador y al que se halla circunscripto el alcance de su responsabilidad. Las afirmaciones del a quo importan un injustificado apartamiento del régimen específico vigente y la creación de una restricción al ejercicio de los derechos, que privan de validez al pronunciamiento por lesionar las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad. .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3491

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