FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Omega Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía) en la causa Tarante, César Daniel c/ Eluplast S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 261/265), confirmatoria, en lo principal, de la de primera instancia (fs. 183/190), que había hecho lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la opción prevista en el art. 17 de la ley 9688 y hecho extensiva la condena a la citada en garantía, ésta dedujo el recurso extraordinario (fs. 272/276) que, denegado (fs. 287), dio origen a la queja en examen.
2?) Que la cámara sostuvo que carecía de asidero el planteo de la "aseguradora, en el que invocaba la existencia de una cláusula contenida en la póliza de seguro, según la cual no había tomado a su cargo los casos en que "el evento dañoso ocurriera por infracción a las leyes y reglamentaciones sobre seguridad e higiene y sobre el régimen legal de las mujeres y menores".
Para fundar tal afirmación el a quo sostuvo que, si bien se había probado la forma de producción del accidente y la existencia de la cláusula de exoneración de responsabilidad en supuestos tales como el del caso —actor menor de edad, al que le estaban prohibidas tareas de engrasado y limpieza de máquinas en movimiento y en el manejo de correas (art. 11,incs. e y fde la ley 11.357 y 195 L.C.T)), circunstancias en las que se produjo el accidente—, no correspondía admitir que la aseguradora se amparara en dicha cláusula, pues se trataba de "un pacto entre emisor y tomador de una póliza de seguros que si bien resulta hábil para reglar las relaciones negociales entre ambos, de ningún modo puede liberarla del daño frente a los reclamos de la víctima para quien la concertación concluida entre ellos constituye "res inter alios acta".
Agregó "que el contrato de seguros de responsabilidad civil tiene por
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3490
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