CESAR DANIEL TARANTE v. ELUPLAST S.R.L. y OTROS
CONTRATO DE SEGURO. -
Demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de una cláusula de exoneración de responsabilidad, no hay razón legal para limitar los derechos de la aseguradora.
CONTRATO DE SEGURO.
Los términos del contrato de seguro constituyen la fuente de la obligación del asegurador y a ellos se halla circunscripto el alcance de su responsabilidad. . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que, apartándose injustificadamente del régimen específico vigente, restringió injustificadamente los derechos del recurrente, al establecer que la aseguradora no podía ampararse en una cláusula de exención de responsabilidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció que la aseguradora no podía ampararse en una cláusula de exención de responsabilidad, por tratarse de un pacto que no podía liberarla de los reclamos de la víctima del accidente de trabajo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en dicha norma es que el recurso deducido no ha superado el examen de la Corte Suprema encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en ese precepto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3489
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3489
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