4) Quelos argumentos que sustentan la exclusión del presente del régimen de la ley 23.982, no quedan desvirtuados por la circunstancia fáctica de que el saldo de la indemnización no pagado represente una ínfima proporción respecto del total fijado en la sentencia. Sea cual fuesela entidad del saldo, éste participa dela naturaleza jurídica dela indemnización, la cual, por exigencia constitucional debe ser previa al desapropio y justa, es decir, íntegra (Fallos: 268:112 y muchos otros).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la parteactora, serevoca la decisión defs. 580/580 vta. y sedeciara la inconstitucionalidad de la aplicación del régimen de consolidación de deudas establecido por la ley 23.982 al pago del saldo de la indemnización por expropiación inversa que fue aprobado en autos (art. 16, segunda parte, ley 48). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que provea lo pertinente a la ejecución. Costas por su orden en esta instancia en razón dela dificultad jurídica de la cuestión y de lo novedoso del tema (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase con copias del precedente citado.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.
RUBEN DARIO MONTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En el ámbito de la justicia federal, la autoridad institucional de la pauta jurisprudencial contenida en la sentencia de la Corte que declaró la inconstitucionalidad dela limitación establecida en el art. 459, inc. 2° del Código Procesal Penal, rige para las apelaciones extraordinarias federales contra sentencias notificadas con posterioridad a tal decisión.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juiciorelativas ala acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1788
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