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Fallos: 319:3476 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 ción de Credibono Cía. Financiera S.A. y Dar S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y otros Inmuebles, respectivamente. Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario fs. 2265/2355), cuya denegación mediante el auto de fs. 2451/2452 dio , origen a la queja en examen.

2?) Que corresponde ordenar los argumentos por los cuales el apeJante reclamó la apertura del recurso extraordinario por cuanto el escrito de fs. 2265/2355 contiene agravios ajenos a la materia del litigio, puesto que no se trata de una acción de resarcimiento contra el Estado por daños y perjuicios sino de una demanda contenciosoadministrativa por nulidad de actos administrativos emitidos por el Banco Central de la República Argentina a fines del año 1980. Esto sentado, el apelante dirige sus agravios, por una parte, contra el procedimiento judicial posterior al fallo de esta Corte del 8 de junio de 1993, en razón de violaciones a la garantía del debido proceso. El actor señaló que no le fue resuelto un recurso extraordinario deducido contra la decisión de la cámara, denegatoria de la recusación con causa promovida contra uno de los jueces de la sala. Asimismo, invocó indefensión provocada por la negativa del tribunal a darle nuevo traslado de las actuaciones con motivo del fallo de esta Corte, a fin de valorar las probanzas que, según la intervención del Tribunal, habían sido omitidas. Por otra parte, el apelante impugnó la sentencia de fondo de fs. 2153/2157 por ser, a su juicio, atentatoria de su derecho de defensa, por apartamiento evidente de la decisión anterior de este Tribunal de fs. 1910/1918 y por vicio de arbitrariedad.

3?) Que a fs. 2349 el recurrente señaló que el recurso extraordinario deducido a fs. 2124/2134 vta. —contra la resolución de fs. 2070/2071, que había negado la recusación con causa planteada respecto de la doctora Garzón de Conte Grand- a pesar de haber sido sustanciado, no había sido objeto de concesión o de rechazo, lo cual lo había colocado en estado de indefensión.

Cabe señalar que la resolución de fs. 2070/2071, suscripta por los otros dos jueces integrantes de la sala, rechazó la recusación con causa respecto del tercer integrante del tribunal por considerarla manifiestamente improcedente tanto en lo formal —por su planteo extemporáneo- cuanto respecto a la causal invocada, que fue estimada como una mera apreciación subjetiva del recusante. El recurso extraordinario deducido contra esa decisión era ostensiblemente improcedente, por

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3476 
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