9?) Que, con relación al agravio "D" (considerando 6), cabe recordar que en el caso "Costa" (Fallos: 310:508 , resuelto el 12 de marzo de 1987), la mayoría del Tribunal sostuvo, con remisión a su jurisprudencia y a la elaborada por la Corte Suprema estadounidense a partir del caso "New York Times v. Sullivan" —citado por el apelante— que a los efectos de adjudicar responsabilidad civil a los medios informativos por la difusión de noticias inexactas era necesario distinguir según la calidad del sujeto pasivo de la difamación, esto es, entre el "funcionario público" y el "ciudadano privado", confiriendo una protección más amplia a este último (considerando 10).
Así, esta Corte consideró que "...para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia...; en cambio basta la negligencia precipitada" o'simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes..." (considerando 11).
El Tribunal agregó que dicho "standard" de responsabilidad -más riguroso frente a los particulares que ante los funcionarios del gobierno 0 asuntos de interés general respondía "...en última instancia al fundamento republicano de la libertad de imprenta ya que °...no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de los poderes públicos... (discurso del doctor Vélez Sarsfield en la sexta sesión ordinaria de la Convención Constituyente del año 1860) y, en consecuencia, el retraimiento de la prensa en este ámbito causaría efectos más perniciosos que los excesos o abusos de la libertad de informar ..." (considerando 13).
Este criterio fue adoptado con posterioridad por integrantes de la Corte en distintos pronunciamientos (conf. voto de los jueces Fayt y Barra en "Vago", cit. supra; disidencia de los jueces Fayt, Barra y Cavagna Martínez in re: "Abad", Fallos: 315:632 ; disidencias de los jueces Fayt, Petracchi y Barra en la causa "Tavares", Fallos: 315:1699 y disidencia de los jueces Fayt y Boggiano en Fallos: 318:1114 ).
10) Que en esta oportunidad el Tribunal señala la necesidad de ratificar esa doctrina jurisprudencial toda vez que ella resulta ser el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3439 
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