dor Interino de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas del Ministerio de Salud y Acción Social hasta los primeros días del mes de junio de 1986, prorrogándose su contrato por 30 días a la fecha de su vencimiento.
Sostuvo que "...el hecho conducta difamatorio llegó a todos los estratos sociales (políticos, laborales, etc.), como el propio ámbito familiar y de amistades, echando una sombra de sospecha oscura sobre la honorabilidad y probidad del accionante..." (fs. 6). Señaló, además, que "el libelo de la demandada puso en tela de juicio la honorabilidad, honradez en su calidad de funcionario público como también la eficiencia y capacidad laboral, personal y política, en suma, su persona, conglobante de su carácter público y privado..." (íd.). Concluyó, así, que se habían "...reunido los requisitos exigidos por el art. 1113 del Cód.
Civil..." (fs. 6 vta.).
4?) Que, para lo que al caso interesa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2?) confirmó la sentencia de primera instancia en tanto hacía lugar a la demanda promovida en contra de García y la modificó en cuanto al monto de la condena, que elevó a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).
Cabe aclarar que, tal como resulta de fs. 310 de la sentencia, ésta se integra con los considerandos I a XVI, XXIV y XXV del voto del magistrado que llevó la voz en el acuerdo, por cuanto el camarista que votó en segundo y último término sólo se adhirió a los mencionados considerandos.
5 Que en dicha sentencia se rechazó, en primer lugar, el agravio del demandado fundado en la falta de acumulación al principal del expediente "Ramos c/ Lanata", en el que el actor demandó ante la justicia civil a la revista "El Porteño" por la publicación mencionada anteriormente. En tal sentido, la cámara señaló que no existía identidad entre ambos procesos, lo cual determinaba que el fallo dictado en uno no tendría efectos de cosa juzgada en el otro y que, además, la citada petición era extemporánea.
También desestimó por tardío el planteo en el sentido de que nunca había escuchado la grabación de que se trata ya que tal pedido debió haber sido formulado antes de consentir el llamamiento de autos para sentencia. Agregó, por otra parte "...que el a quo transcribió con fidelidad la voz contenida en la cinta lo que no ha sido puesto en tela
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3435
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