de juicio—, lo cual le ha permitido al recurrente argumentar sobre su contenido, como efectivamente lo hizo..." (fs. 269).
Seguidamente, consideró que era incontrovertible el carácter desacreditador que había tenido el empleo de la expresión "cometa" por el demandado: "...el hombre de la calle, al escuchar por radio el párrafo de que se trata, recibió como mensaje que un funcionario fue despedido por Alfonsín por pedir una cometa, esto es, una coima. O sea por coimero.."(fs. 270 vta/271, lo subrayado está en el original).
Porotra parte, indicó que no era aplicable al caso la doctrina elaborada por la Corte Suprema en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ) toda vez que no existía "...en la demanda ninguna afirmación del actor en el sentido de que el periodista aquí demandado hubiera especificado el origen de su información, y menos, todavía, que hubiese sido fiel al hontanar de ella..." (fs. 273 vta.). La cámara agregó que, aun cuando fuera posible que el demandado se hubiera basado en la noticia publicada por "El Porteño", "...lo real y cierto...es que el señor Aliverti...no probó que hubiera atribuido la noticia directamente a una fuente de información debidamente identificada y que hubiese sido fiel a ella.." fs. 274).
También rechazó la articulación del demandado en el sentido de aplicar la doctrina de la "real malicia" al tema de la "fuente". Sostuvo al respecto que:...La doctrina de la actual malice" o de la Teal malicia" —aplicable a los hombres públicos o cuando están comprometidos intereses públicos, concepto este último de cierta ambigúedad- produce la inversión de la carga de la prueba poniendo en cabeza del hombre público demandante o querellante la obligación de acreditar que el informador conocía la falsedad de la noticia o que actuó con temerario desinterés acerca de su veracidad...Dicha inversión del deber de probar no se extiende al cumplimiento del deber de identificar la fuente de la noticia (base de la defensa antes tratada), desde que esto último se vincula con la forma de su exteriorización. La "actual malice", en cambio, se relaciona con la actitud del periodista o del medio de comunicación social respecto de su diligencia en orden a verificar -dentro de ciertos límites, congruentes con la naturaleza de la profesión y con la celeridad que ella impone- la verdad o la falsedad de la información..." (fs. 274/274 vta).
En opinión del a quo, surgiría de la absolución de posiciones del demandado que, al momento de propalar su "infundio informativo", no
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3436
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