CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Para nada la preeminencia e impunidad de la prensa se extiende y sirve de protección a conductas profesionales negligentes, a las deformaciones intencionadas de la realidad, a los simples rumores, a las insinuaciones insidiosas y, mucho menos, a la injuría o a las expresiones insultantes. Para esto último nada hay en la Constitución y en las leyes que no sea castigo Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La doctrina de la "real malicia" introduce un factor de atribución subjetivo de responsabilidad de carácter específico, distinto y cualificado respecto del general contemplado en la legislación de fondo, para la cual basta la simple culpa a fin de hacer jugar la responsabilidad del agente causante del daño y no necesariamente que se actuó con conocimiento de que dicha noticia era falsa (dolo) o con temerario desinterés acerca de si era falsa o no culpa grave o casi dolosa) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La doctrina de la "real malicia" provoca un "agravamiento" de la carga probatoria que incumbe al funcionario público, pues si bien el medio periodístico no queda eximido de probar lo que es propio no sólo la inexactitud de la información difundida , sino también que el órgano de prensa obró con real malicia, situación que lo distingue de la que concierne a otras personas afectadas por noticias vinculadas a su vida privada, a quienes les basta probar la inexactitud del hecho que se ha difundido, deduciéndose de ello la existencia de, por lo menos, culpa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Sin restar efectos a la doctrina de la "real malicia" como útil herramienta para contribuir al sostenimiento de una prensa libre, debe buscarse un adecuado equilibrio que tampoco deje en indefensión al individuo frente a una injusta agresión periodística, extremo éste que se logra colocando también en cabeza del órgano de prensa la carga de aportar "solidariamente" la prueba del signo contrario, máxime ponderando que es dicho medio quien, precisamente, está en mejores condiciones profesionales, técnicas y fácticas de hacerlo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3433
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