tenía prueba alguna sobre la veracidad de aquél (confr. considerando XV, fs. 277 vta.).
Contra este pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
6) Que, en lo esencial, el apelante formula los siguientes agravios:
A) Considera que la negativa del a quo de hacer lugar a la acumulación solicitada constituye un exceso ritual manifiesto que resulta violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional.
B) Sostiene que, al rechazar su planteo de que no había podido escuchar la grabación, la Cámara ha procedido a invertir la carga de la prueba, violando la garantía constitucional del debido proceso y de la defensa en juicio. .
C) Entiende que, al haber reconocido el actor en su demanda, que el demandado "difundió" una noticia —lo que significaría la admisión de la existencia de una "fuente" no procede poner la carga de la prueba de esta última en cabeza del periodista, tal como lo hizo el a quo.
D) Afirma que la sentencia de Cámara es contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema estadounidense y argentina en el sentido de que deben interpretarse restrictivamente las limitaciones a la libertad de expresión cuando se trata de publicaciones que afectan el honor de los funcionarios públicos y que, en consecuencia, éstos deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y que obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar (confr. los casos "New York Times v. Sullivan", 376 U.S.254 ;""Gertz v. Robert Welch Inc", 418 US.323 y "Vago c/ Ediciones La Urraca S.A. y otros", Fallos:
314:1517 , citados por el apelante). .
E) Concluye sosteniendo la arbitrariedad del fallo en lo atinente a la valoración que hace de la prueba confesional ofrecida por el actor.
En dicha apreciación se advertiría un desigual tratamiento de las par- :
tes, traducido en criterios de "verdad jurídica objetiva" (aplicado al actor) y en una rígida sumisión al criterio formal (aplicado al demandado-absolvente).
7) Que los dos primeros agravios reseñados ("A" y "B") no son aptos para habilitar la instancia extraordinaria pues, en lo que a ellos
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3437
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