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Fallos: 319:3443 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 , que podría justificar ese tratamiento diferenciado (confr. Fallos:

811:1565 , considerando 9").

Dicho proceder contrario al principio de igualdad resulta ser especialmente grave en un caso, como es el de autos, en el que se encuentra en juego la libertad de expresión, que ocupa -como se ha expresado un Jugar eminente en el régimen republicano. "Si bien es cierto que los excesos cometidos en el ejercicio de dicha libertad no gozan de impuni-.

dad en el ordenamiento jurídico argentino, no lo es menos que se requiere particular cautela cuando se trata de imputar responsabilidades por su desenvolvimiento" (conf. sentencia dictada en Fallos:

318:2056 , considerando 8? y su cita).

Consiguientemente, corresponde descalificar la sentencia en este punto. — Porello,se hace parcialmente lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto, con los alcances indicados precedentemente. Se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 265/311, en los términos señalados en el considerando anterior. Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. - JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDuArDo MoLINÉ O'Connor (en " disidencia) — Cartos S. FAyr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disi- dencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.NAZARENO DEL

SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había admitido la demanda promovida en autos y la modificó aumentando el monto de la indemnización. Contra tal pronunciamiento el 1

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3443

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