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Fallos: 318:1114 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


EDUARDO MoLin£ O'Connor — AUGUSTO César BeLLusciIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. E. López. —° HORACIO DANIEL RODRIGUEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al recurrente como autor penalmente responsable del delito de calumnias es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

° Entrelas libertades que la Constitución Nacional consagra, la de la prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Aún cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su esencia democrática contra toda posible desviación tiránica Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad que la Constitución Nacional otorga a la prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o entorpecimiento de su función (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1114

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