mandado a las posiciones 15, 16 y 17), que García no tenía prueba alguna, al momento de propalar la noticia, de las supuestas irregularidades cometidas por el actor.
Corresponde, por consiguiente, confirmar la sentencia del a quo en este punto (agravio "D"), por no apartarse de la doctrina de esta Corte.
13) Que, en lo que hace al agravio señalado con la letra "E" (considerando 6), el a quo se resistió a aplicar la regla del art. 411, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en perjuicio del actor (ponente de las posiciones). Tal como fueron formuladas, el demandante manifestó que García "tenía pruebas" del intento de coimear de Ramos, de la denuncia de Suárez Lastra y de que el presidente Alfonsín lo hizo echar a Ramos por coimero" (fs.277, considerando XV de la sentencia de cámara).
Juzgó que esa forma de formular las posiciones constituía un "error procesal del letrado del actor" y que el tribunal no podía ser "un simple autómata que aplica la ley a rajatablas, sin las matizaciones de cada situación". Consideró, entonces, que no era posible concluir que Ramos había admitido que García "tenía pruebas" en su contra.
Sin embargo, al valorar las respuestas del absolvente García a las mencionadas posiciones, el tribunal las interpretó a la luz de su significado literal en el sentido de que García manifestaba que "no era cierto" que él "tuviera pruebas" (loc. cit.), e hizo total abstracción de la forma "errónea" en que habían sido formuladas.
Lo expuesto revela un trato desigual para ambas partes y con relación a la misma prueba. Así, la cámara prescindió de la literalidad (con invocación del "error") en lo que perjudicaba al actor y, en cambio, se aferró a aquélla cuando valoró las respuestas del demandado, sin ponderar en qué medida estas últimas podían haber sido distorsionadas por la atípica formulación de las posiciones.
O sea que el a quo dice adoptar, por una parte, un criterio de "verdad objetiva" que lo lleva a rechazar la interpretación literal de las posiciones formuladas por el actor-ponente, y, por la otra, adscribe ala más cruda literalidad cuando se trata de interpretar las respuestas del absolvente-demandado. Ello configura un tratamiento de las partes violatorio de la garantía de la igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), por cuanto la Cámara no menciona ninguna causa objetiva
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3442 
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