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Fallos: 319:3441 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Asuvez, el Tribunal Constitucional español sostuvo, en su sentencia 6/1988, que "...Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la verdad" como condición para el reconocimiento del derecho [de expresarse libremente!, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio..." (Jurisprudencia Constitucional, tomo XX, pág. 57).

La noticia que la Constitución protege —se dijo en la citada sentencia del Tribunal Constitucional español la que transmite información "veraz", pero de ello no se sigue que quede extramuros del ámbito garantizado la información cuya plena adecuación a los hechos no se ha evidenciado en el proceso. "Cuando la Constitución requiere que sea "veraz", no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas —0 sencillamente no probadas en juicio— cuanto estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador" op. y loc. cit.). —_ En forma parecida se ha expresado el Tribunal Constitucional Alemán: en el caso "Búli" dicho tribunal sostuvo que "un énfasis excesivo en la obligación de probar la verdad y las graves sanciones que son su consecuencia, podrían llevar a una restricción y a una inhibición de los medios; éstos ya no podrían cumplir con sus tareas, especialmente aquellas que consisten en el control público, si se los sometiera a un riesgo de sanción] desproporcionado" (BVerfGE 54, 208, transcripto por Martín Kriele en "ESJ Grundrechte", Munich 1986, pág. 425).

11) Que esta doctrina resulta aplicable al caso pues el actor, en su carácter de "funcionario que realizaba tareas de importancia" en la Secretaría de Energía (confr. considerando 3 supra), debe ser considerado, en los términos del caso "Costa", como un "funcionario público" cuyo honor merece una tutela menor que la que corresponde a los "simples ciudadanos privados". .

Por tal razón, la responsabilidad del demandado en autos sólo podrá fundarse en la acreditación, por parte del actor, de que aquél actuó con conocimiento acerca de la falsedad de la información 0, al menos, con total despreocupación acerca de dicho extremo.

12) Que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, el fallo apelado no se aparta —al menos nominalmente del standard al que se viene aludiendo, pues el a quo entiende acreditado, con base en la prueba confesional producida por el actor (respuestas del absolvente-de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3441

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