Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3440 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

medio más idóneo para alcanzar "la más amplia libertad de prensa" por medio de la cuál puede conocerse la verdad e importancia de los actos de gobierno (caso "Costa", cit. supra).

Esta Corte coincide con lo expresado por varias jurisdicciones constitucionales en el sentido de que la libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmaciones "verdaderas", sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche de suficiente entidad.

Así, la Corte norteamericana señaló que "Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir" ("New York Times v. Sullivan", 373 US. 254, 271). La importancia de esta doctrina se funda en la necesidad de evitar la autocensura. Si sólo los eventuales críticos de la conducta oficial pudieran evitar su condena con la prueba de la verdad de los hechos afirmados, aquéllos "...podrían verse disuadidos de expresar sus críticas aun cuando crean que lo afirmado es cierto y aun cuando ello sea efectivamente cierto, debido a la duda de poder probarlo en los tribunales o por miedo al gasto necesario para hacerlo. Tenderían a formular exclusivamente declaraciones que, 'se mantegan bien apartadas de la zona de lo ilícito". Así, la regla desalentaría el vigor y limitaría la variedad del debate público. Ello es inconsistente con la Primera y la Decimocuarta Enmiendas" ("New York Times" cit., pág. 279).

En "Gertz" ese mismo tribunal afirmó que "La Primera Enmienda requiere que protejamos algunas falsedades a efectos de tutelar el discurso que tiene importancia" (418 US 323, 340).

En la Corte argentina se ha afirmado, coincidentemente, que: "Con relación a la información objetiva y verídica, corresponde destacar las dificultades que ofrece a la teoría del conocimiento la posibilidad de llegar ala realidad de las cosas. De ahí que si la información deseable sea la objetiva, la posible es la información que tiende a esa verdad objetiva. Esta limitación subyace como herencia de la condición humana que la formula y marca, con el signo del acierto o del error la distancia, que siempre existe, entre el hecho y su relato... No se trata de la verdad absoluta, sino de buscar leal y honradamente lo verdadero, lo cierto, lo más imparcialmente posible y de buena fe" (caso "Vago", Falos: 314:1517 , 1522).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos