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Fallos: 319:314 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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podría haber tenido en la solución de la causa, he de limitarme a destacar que, según es de público y notorio conocimiento, dicha situación no se mantiene en la actualidad y que, de acuerdo con conocida doctrina, no corresponde pronunciamiento alguno de la Corte en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (confr. Fallos: 285:353 y 293:42 , entre otros).

Lo hasta aquí expuesto es suficiente, a mi juicio, para confirmar la solución adoptada por los jueces de la causa.

VII -
Por el contrario, el remedio federal es improcedente y por lo tanto, corresponde rechazar la queja en lo atinente a la aducida falta de resolución por el tribunal a quo de los incidentes planteados por la actora.

Así lo pienso, toda vez que el tratamiento de esas cuestiones remitiría al análisis de temas de hecho y de derecho procesal que son ajenos, como regla, a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48 y que no advierto que se haya configurado una hipótesis de arbitrariedad por parte del juzgador, si se tiene en cuenta que el art. 352, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la incompetencia de la justicia federal podrá ser declarada por los jueces federales con asiendo en las provincias, en cualquier estado del proceso.

Xx Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar parcialmente a esta presentación directa y confirmar la sentencia de fs. 191 en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de agosto de 1995.

Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Macasa S.A. e/ Caja Popular de Ahorro, Seguro y Crédito de la Provincia de Santiago del Estero y/o presidente del directorio y/o res ponsable", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-314

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