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Fallos: 319:309 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es causa civil aquella que tiende al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias cuando éstas procedieron dentro de las facultades reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.

PROVINCIAS. -
Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. .

La competencia de la justicia local es consecuencia del ordenamiento constitucional cuya economía veda -como modo de preservar las autonomías de los estados locales— a los tribunales nacionales juzgar sobre las instituciones locales, salvo la alegada violación de la Ley Fundamental o de normas de derecho federal, supuesto en cuya ocurrencia las eventuales cuestiones federales que. hayan de suscitarse tendrán adecuada tutela por la vía del .

recurso extraordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. -

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - .

a "MACASA S.A." dedujo acción de amparo en los términos de la ley 16.986 contra la Caja Popular de Ahorro y Crédito de la Provincia

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-309

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