instancia, admitió la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa y rechazó la demanda por nulidad de acto administrativo, destrucción de obra y daños y perjuicios, la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 941/945 vta.), cuya denegación (fs. 959), dio origen a la presente queja.
2?) Que según consta en autos la demandante invocó la afectación de sus derechos, como titular de una unidad perteneciente a un edificio de propiedad horizontal, a raíz de la obra realizada —salida de emergencia— en la construcción colindante —"Torre Diners"-. Tales trabajos fueron efectuados al amparo de la resolución del Director General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 2418, dictada el 20 de septiembre de 1984, que fijó las "líneas de frente interno para edificios entre medianeras y de perímetro libre de la manzana 21, sección 3, circunscripción 20" (fs. 799/800).
3?) Que a los efectos de admitir la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa articulada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires —codemandada en autos, el tribunal a quo sostuvo que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.261, resulta aplicable en el ámbito municipal el artículo 24, inc. a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en cuanto establece que el acto de alcance general será impugnable por vía judicial cuando el interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuera adverso. Dado que la actora no efectuó el pertinente reclamo administrativo con relación a la resolución N° 2418, dijo la cámara, ello obstaba a la acción judicial aquí intentada (fs. 930 vta./931).
49) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48, toda vez que, aun cuando la controversia versa sobre cuestiones de derecho público local, el a quo ha basado su decisión en una disposición inaplicable a la concreta situación que plantea el caso, lo cual descalifica el pronunciamiento como acto judicial sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.
59 Que, en efecto, corresponde advertir que la resolución N° 2418/84, originada en un permiso para la realización de una obra en un predio ajeno al involucrado en el sub examine (v. fs. 800, segundo considerando), no comprometía ni podía comprometer, en sí misma, los
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:317
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