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Fallos: 319:316 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable la decisión que aplicó la exigencia del reclamo previsto en el art. 24, inc. a), de la ley de Procedimientos Administrativos, si la resolución originada en un permiso para la realización de una obra en un predio ajeno al involucrado en el caso no comprometía, ni podía comprometer, en sí misma, los derechos subjetivos del demandante, sino que los daños que motivan el reclamo se originan en la construcción del edificio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Osella de García, Juana María Selvia c/ Diners Club Argentina S.A.C. y T. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAyr —AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO
A. F. LórEz Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el pronunciamiento de primera f v

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-316

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