Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada; con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoL.intt O'Connor — Caros S. Farr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JUANA MARIA SELVIA OSELLA ve GARCIA v. DINERS CLUB
ARGENTINA S.A.C. y T. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que admitió la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa y rechazó la demanda por nulidad de acto administrativo, destrucción de obra y daños y perjuicios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Aun cuando la demanda por nulidad de acto administrativo, destrucción de obra y daños y perjuicios versa sobre cuestiones de derecho público local, corresponde declarar arbitrario el pronunciamiento si el a quo ha basado su decisión en una disposición inaplicable a la concreta situación que plantea el caso (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:315
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