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Fallos: 319:311 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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a un dictamen fiscal que desconoce y a un criterio jurisprudencial expuesto en dos fallos que menciona. .

Señaló luego que la sentencia no fue dictada en una "circunstancia normal", ya que, su parte fue sorprendida por un intento de reconstrucción del expediente, que había desaparecido.

Ello le habría ocasionado perjuicios, en primer lugar, porque desaparecieron con el expediente original diferentes instrumentos que constituían "verdaderas adquisiciones procesales" y, en segundo, porque "se enturbian las pautas temporales para referenciar instrumentalmente la injuria de los apelantes", que la llevó a formalizar incidentes de nulidad ante el juez federal de Santiago del Estero y ante la Cámara Federal de Tucumán y de caducidad de la instancia referidos a la apelación de la cuestión de competencia planteada por el fiscal federal de Santiago del Estero y a la apelación por la accionada de la medida cautelar decretada en autos.

Adujo que si la cámara hubiera sustanciado dichos incidentes no habría llegado a la solución disvaliosa que arbitró.

Dijo luego que al iniciar la acción de amparo invocó la violación de normas federales y, por lo tanto, que se trataba de competencia federal por razón de la materia, pero que ahora se añade la vigencia de la ley provincial 6044 en cuanto identifica al ente demandado, por supresión de su autarquía, con el Gobierno de la Provincia de Santiago del EsteTo y que, ante la circunstancia relativa al gobierno ejercitado por una intervención federal, corresponde la competencia federal en razón de Jas personas.

A mi modo de ver, el recurso extraordinario debió ser concedido pues era procedente en la parte en que estuvo dirigido a cuestionar la denegatoria por el a quo del fuero federal oportunamente reclamado por la actora (confr. Fallos: 298:441 y 581; 300:839 y 302:258 , entre otros). — Y En este sentido, cabe señalar, ante todo, que, según ha establecido la Corte desde antiguo, el hecho de haberse remitido la sentencia ape

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-311

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