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Fallos: 319:312 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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lada alos fundamentos del dictamen del fiscal de cámara, no descalifica al pronunciamiento como acto judicial (confr: Fallos: 291:188 ; 296:512 y 535, entre otros).

—VI-

Aclarado lo anterior, es dable recordar que, si bien a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, ello es así sólo en la medida en que éste se adecue a los primeros (confr.

doctrina de Fallos: 303:1453 , 1645 y 308:2230 , entre otros).

Partiendo de dicha premisa, pienso que no asiste razón a la accionante en cuanto sostiene que la causa es de competencia federal por la materia pues, como surge de los términos de su propia demanda, ésta se dirige a cuestionar, por un lado, actos de un organismo autárquico provincial y, por otro, la constitucionalidad de la ley 5881, también local, de tal forma que la cuestión debatida en autos reviste, en mi opinión, evidente carácter de derecho público del mismo carácter.

Y en este sentido, V.E. tiene declarado, tal como lo hizo el a quo, que el art. 18, segunda parte de la ley 16.986 limita su aplicación por los jueces federales de las provincias a "los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional" (confr. Fallos: 315:751 ).

Por lo demás, es doctrina reiterada de la Corte que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, vale decir, que se encuentra circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (confr. Fallos: 305:193 y 307:1139 , entre otros).

También tiene dicho el Tribunal que no es "causa civil" aquella que tiende al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias cuando éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional antes de la reforma (confr. Fallos: 180:87 ; 311:653 y 2065; 313:1046 ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-312

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