ni anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro, corresponde expedirse sobre la admisibilidad de la pretensión de percibir honorarios en el caso en que median razones de economía procesal.
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.
En supuestos en los que una repartición del Estado designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, el empleado no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
El cumplimiento de la función pública es remunerado con un sueldo previsto como erogación en el presupuesto.
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.
Los agentes públicos que gozan de sueldo no son acreedores a sus honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo como única remuneración de ellos la retribución que las normas les asignen.
HONORARIOS: Regulación.
Constituye una reflexión tardía el agravio expresado, cinco años después de la fecha de la decisión, por quien representó a una provincia en calidad de fiscal de Estado y no formuló reserva u objeción a título personal respecto de lo convenido acerca de las costas —que fueron impuestas en el orden causado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que afs. 127/128 y 132/134 vta. el doctor Joaquín Ramón Gaset solicita regulación de honorarios por los trabajos realizados en estas actuaciones.
Por su parte, a fs. 141 la Provincia de La Rioja manifiesta que lo expresado por el referido letrado "se ajusta en un todo a las circuns
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:319
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