de Santiago del Estero y/o Presidente del Honorable Directorio y/o quien resulte responsable a fin de que se deje sin efecto la medida por dictarse tendiente al cese de su actividad como explotadora de juegos de azar en la citada provincia.
Planteó, además, la inconstitucionalidad de la ley provincial 5881 sobre la base de sostener que resulta violatoria de los derechos constitucionales de trabajar, de ejercer industria lícita, de libertad de comercio, de igualdad ante la ley, de propiedad, etc.; que implementa una política abandonada por el Gobierno Nacional cuando sancionó las leyes 23.696, 23.697 y concordantes y el decreto nacional 2284/91 y que olvida la adhesión del Estado Provincial a éstas, operada por la ley local 5808 de Emergencia Económica y Administrativa.
—I-
A fs. 191 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la incompetencia de la Justicia Federal de Santiago del Estero para entender en la causa.
Para así decidir, expresaron los jueces de dicho tribunal -mediante remisión al dictamen del fiscal de cámara obrante a fs. 190— que la vía procesal elegida, prevista por la ley 16.986, es formalmente inidónea para el fin buscado, puesto que, según el art. 18, segunda parte de esta ley, "...será aplicada por los jueces federales de las provincias en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional", pero en autos se impugna la validez de actos emanados de un ente autárquico provincial de Santiago del Estero y de una ley de esta provincia.
—II-
Disconforme, la actora dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48 a fs.
198/209, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Sostuvo allí, en primer término, que sólo se puso en su conocimiento la parte dispositiva del fallo y que, una vez consultado su texto mediante requerimiento a la Secretaría de la Cámara, pudo constatar —_M que no contiene una fundamentación autónoma, puesto que se refiere E
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:310
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