RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre mos conducentes.
Si la demandada al expresar agravios no cuestionó la validez del acto de reincorporación, la Cámara, al sustentar su pronunciamiento en la invalidez de la reincorporación del actor por vulnerar el régimen de incompatibilidades vigente, arribó a una solución extraña al conflicto efectivamente sometido a su decisión —la invocada aplicación de las leyes 23.278 y 18.037 que menoscaba el derecho de defensa en juicio del recurrente por lo que la sentencia debe descalificarse como acto judicial válido.
— FALLO DELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Lisso en la causa Lisso, Juan Carlos c/ Universidad Nacional de La Plata", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que revocó la de la instancia anterior y rechazó la demanda, el actor interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2?) Que el juez de primera instancia condenó a la Universidad Nacional de La Plata a disponer lo pertinente para que, a los fines previsionales, se le reconociera al actor —que cesó en su cargo por razones de prescindibilidad el 8 de agosto de 1977 y fue reincorporado el 18 de marzo de 1986-, el lapso que media entre el día de su cese y el día en que presentó su renuncia al cargo (6 de octubre de 1986). La cámara revocó la sentencia por considerar que el acto mediante el cual se había dispuesto la reincorporación era inválido, pues el actor se hallaba en una situación que hacía incompatible su reintegro. .
3?) Que el apelante se agravia, básicamente, por considerar que al haber introducido el tema referente a la validez sustancial del acto de reincorporación, la cámara falló extra petita, en virtud de que tal cuestión no había sido sometida a la decisión de la alzada.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:306
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