privilegios que otro ciudadano cualquiera. Un editor no tiene en su papel más derecho para denigrar a sus conciudadanos que cualquiera otra persona de imputar un crimen a su vecino por medio de una falsedad. Ambos son igualmente responsables del agravio. El ultraje impreso, sin embargo, es más pernicioso y merece el más severo castigo en razón de ser más deliberadamente publicado, y circulado más extensamente. La ley, por tanto, en adición a la acción por daños y perjuicios, admite una acusación por libelo... El conductor de una prensa pública, tiene indudablemente el derecho de publicar hechos sobre los asuntos de público interés. El puede, sin inconveniente, exponer ante el público los procedimientos de la Legislatura, del Gobierno, de nuestras Cortes, o cualquiera de nuestros cuerpos, y por mucho que tales procedimientos puedan reflejar sobre la conducta o carácter de los actores en aquellas escenas, a ninguna responsabilidad queda ligado el editor, mientras él adhiera sustancialmente a la verdad; también le es permitido avanzar comentarios y opiniones sobre todos los asuntos que no salgan de los límites de la verdad y en sus comentarios no salir de una clara y legítima inducción; mas no le es permitido mojar la pluma en hiel, y lanzar día por día sobre el espíritu público los amargos desahogos de una malevolente disposición o de un corazón dañado.
No ha de destinar las columnas de su periódico a asaltar a los individuos ni denigrar su carácter, ni con el fin de satisfacer su malicia o descargar los golpes de su venganza ola de otro sobre sus víctimas. No está autorizado a denigrar a los otros, ya sea con cargos directos, ya por medio de expresiones encapotadas o por alusiones malignas. Todo esto no es libertad, es licencia. Es bajo y cobarde, y lo que interesa a nuestro objeto es ilegal y punible..." (conf. Sarmiento, Domingo F., "Comentarios de la Constitución", reg. en "Obras Escogidas", t. III, págs.
381/382, corresp. al t. 8? de las Obras Completas, Buenos Aires, 1917).
12) Que, a la luz de tal línea de pensamiento, la doctrina de este Tribunal ha señalado reiteradamente que el ejercicio del derecho de libertad de expresión e información no es, pues, absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador pueda determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Y en este sentido, ha precisado también que si bien en el régimen republicano de gobierno la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 119:231 ; 155:57 ; 167:121 ; 269:189 , considerando 4; 269:195 , considerando 5; 308:789 , conside
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3110
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