dos no encontrarán rastros de aquel trámite de separación, aunque se supone que aún está en el juzgado. En mayo de 1989, después de consagrarse presidente, Menem recibió como regalo de un grupo de amigos el expediente de divorcio iniciado en 1985. "Tomá, ya no lo vas a necesitar, le dijeron mientras le entregaban como trofeo por la victoria la carpeta que contenía la demanda de los esposos..." (fs. 6).
Que el tribunal a quo, al fundar la responsabilidad civil de los codemandados, destacó que la juez había sufrido menoscabo en su honor puesto que había quedado involucrada en la forma irregular en que se había dispuesto de un expediente original reservado, y que ello se había debido a una conducta culpable o desaprensiva de los demandados en relación a una información errónea. La cámara esti mó, con apoyo en precedentes de esta Corte, que se había cometido un acto ilícito civil y que ello generaba la obligación de resarcir el daño.
3?) Que en autos existe cuestión federal bastante, en los términos del art. 14, inciso 3°, de la ley 48, ya que si bien se trata de un caso de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, el tribunal a quo decidió en forma contraria a lo pretendido por los apelantes la cuestión constitucional que ha sido materia del litigio, a saber, la restricción indebida de la libertad de expresión e información, que fundaron en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y normas concordantes de otros convenios internacionales de jerarquía constitucional.
4) Que el tema esencial que reclama el control de constitucionalidad propio de este tribunal es saber si en el sub lite se ha impuesto una restricción razonable a la libertad de expresión e información, pues no otra cosa implica el deducir responsabilidades de su desenvolvimiento.
5) Que "en una nación de gobierno republicano y democrático decía Joaquín V. González, recogiendo ideas de Cooley— la importancia de la prensa es tanta como la de la libertad misma. Ella no solamente contribuye a instruir y educar al pueblo por la vulgarización de todas las ideas, sino que lo prepara y uniforma sus sentimientos o impulsos en determinados sentidos para la vida política, facilitando los propósitos de la Constitución y de la nacionalidad, organizada para la común prosperidad y defensa de los derechos. Pero de un punto de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3106
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