exactitud de la información publicada, circunstancia que se desprende de los dichos del propio recurrente, así como de las pruebas producidas y valoradas por el a quo.
11) Que la falsedad objetiva de la información quedó acreditada en autos, ya que la actora demostró que el expediente de divorcio nunca salió de su juzgado en el que, por lo demás, se hallaba debidamente reservado en la caja de seguridad (conf. actas de fs. 3 y 8 y declaraciones testimoniales de fs. 188 vta./189, 190, 191 y 192).
12) Que también se ha probado el conocimiento de aquella circunstancia por parte de los codemandados (conf. declaración testimonial de fs. 273). En efecto, de la prueba resulta que de la única diligencia que realizaron los demandados para constatar la veracidad de la noticia, surgió su falsedad, y que no insistieron en la averiguación sino que, por el contrario, manifestando un absoluto desinterés por la verdad, no vacilaron en publicar la noticia de la cual la actora sufrió el perjuicio que es fundamento de su pretensión.
18) Que resulta, pues, clara la configuración del agravio moral ocasionado a la actora, a quien se citó en el artículo mencionado en su condición de titular del juzgado del que supuestamente había desaparecido el expediente de divorcio, imputación agravada habida cuenta de la especial protección que se otorga a los expedientes referentes a cuestiones de derecho de familia que, en el caso del nombrado se hallaba, además, reservado (arg. arts. 63, y 64 incs. a y b, del Reglamento para la Justicia Nacional, acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de diciembre de 1952).
En efecto, aun cuando en la publicación se haya hecho referencia a la entrega del expediente por los "amigos" del presidente, en la hipótesis de que aquélla hubiera sucedido, sólo habría sido posible mediando connivencia o al menos negligencia de la actora, en un proceder configurativo, además, de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
De lo expuesto se deriva la inequívoca relación entre la referencia que en la noticia se hace a la actora y la supuesta entrega del expediente a los "amigos" del presidente; máxime teniendo en cuenta que, tratándose de un juicio de las características del mencionado, es razonable entender que aquél se hallaba bajo la directa y personal vigilancia de la juez.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3104
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