8?) Que, de esas preciosas funciones que tiene la prensa libre, no es inapropiado insistir, por la actualidad del tema, acerca de aquella que la vincula a una forma de control de la corrupción en el ámbito público. .
Que, en ese sentido, el papel de los medios de comunicación es fundamental para dar luz a un fenómeno que, evidentemente, se mueve en las sombras y a espaldas del ciudadano común, que sólo soporta sus nefastas consecuencias. En muchos casos, en efecto, el Poder Judicial actúa bajo el estímulo de la denuncia periodística sobre la existencia de hechos de corrupción; la persistencia y reiteración de la noticia por los medios impide que tal denuncia caiga en el olvido, y sirve de acicate para aquellos que tienen una responsabilidad en orden a la buena marcha del proceso judicial que se origine en consecuencia; a la vez, la prensa, cuando es seria y responsable, controla el desenvolvimiento de los procedimientos y explica, en forma llana y simple, sin los tecnicismos propios de abogados y jueces, los pasos procesales cumplidos en las causas, todo lo cual brinda la necesaria transparencia que cuestión tan seria impone.
Que, al respecto, en estas épocas en las cuales el fenómeno de la corrupción no es ya propio de los países periféricos, sino que abraza también a los países centrales, la prensa tiene una responsabilidad "histórica" que cumplir, que de ningún modo puede ser coartada y, antes bien, debe ser facilitada por el Estado y especialmente por el Poder Judicial en el ámbito de su incumbencia.
9?) Que, casi huelga señalarlo, en función de todo lo anterior, la prensa merece la máxima protección jurisdiccional respecto de aquello que se relacione con su finalidad de servir leal y honradamente ala información, a la formación de la opinión pública y al control de los actos de gobierno y de sus funcionarios.
Y es que, en definitiva, el derecho a la información opera como vínculo permanente entre las libertades públicas y el principio democrático (conf. A. Fernández Miranda y Campoamor, "Art. 20: libertad de expresión y derecho de la información", reg. en "Comentarios a las Leyes Políticas — Constitución española de 1978", vol. II, pág. 502, Madrid, 1984), pues es de toda evidencia que no hay verdadera democracia, ni verdaderas libertades dentro de ella, sin libertad de expresión y prensa libre.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3108
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