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Fallos: 319:3111 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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rando 5). La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 306:1892 ; 308:789 ). Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza esta libertad de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio (Fallos: 308:789 ; 310:508 ).

13) Que lo anterior se asienta en la idea basal de que no existen derechos ilimitados, no siendo una excepción el reconocido en el art. 14 de la Constitución Nacional referido a la posibilidad de publicar las ideas por medio de la prensa sin censura previa, ya que la limitación de tal derecho surge de forma implícita —pero no por ello de modo menos directo e inmediato- de la propia Carta Fundamental por la necesidad de preservar otros derechos o bienes también jurídicamente protegidos mediante ella, tales como la integridad moral, el honor, la propia imagen -sea privada o pública- la intimidad, el derecho a estar a solas o de que se respete los distintos ámbitos de la privacidad, entre los que se encuentra, por ejemplo, el correspondiente a la determinación de los propios hábitos sexuales, a la libertad de elección política o ideológica, al mantenimiento del silencio y recato sobre las relaciones patrimoniales y bienes propios —sin perjuicio de las causas legales de investigación etc. (arg. arts. 14, 15, 16, 18 y 19). Por su parte, ello resulta de manera expresa del texto de algunas de las convenciones internacionales mencionadas en el art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema, que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto aluden al derecho que tiene toda persona a la protección de la ley contra los ataques o injerencias a su honra, a su reputación, a su vida privada y familiar, al reconocimiento de su dignidad, etc. (art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948; art. V de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Bogotá 1948; art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por ley 23.054; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. el 16 de diciembre de 1966, aprobado por ley 23.313).

14) Que en los casos concretos de conflictos que se suscitan entre la libertad de expresión —o el derecho a la información y otros dere

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3111

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