Así las cosas, bien se advierte que, en última instancia, el propósito principal de la garantía de la libertad de expresión y de prensa es "político" en su sentido más puro (conf. Francis Canavan, "Freedom of Expression Purpose as Limit", págs. 2/3, Durham, Carolina Academic Press, 1984).
10) Que la Constitución Nacional, no obstante reconocer ese papel fundamental a la libertad de prensa, y colocarla por ello en una posición preferente, cuando se la debe compatibilizar con otros derechos también de rango constitucional tales como la intimidad, el honor, la propia imagen —tanto privada como pública—la propiedad, etc., no puede ser interpretada de modo tal de relegar indiscriminadamente a los últimos cuando entran en conflicto con aquélla, por motivo o en ocasión de la propalación de una información cuyo contenido injustamente los agravia o desconoce.
Que ello es así, por cuanto la libertad de prensa no es un valor preeminente en sí mismo, sino que su prevalencia es reconocida sólo cuando ella cumple acabadamente las finalidades —señaladas anteriormente— para la cual la Constitución le brinda una especial protección.
Que las desviaciones de esa libertad no están amparadas por la Carta Magna, ni existe en tales casos preeminencia alguna de la prensa sobre otros derechos.
Lo contrario significaría impunidad y privilegio, lo que claramente es ajeno al sentir constitucional.
11) Que, en ese orden de ideas, Domingo Faustino Sarmiento ya en su época recuerda la práctica norteamericana sobre la materia, ' transcribiendo la acusación fiscal en la causa seguida por el pueblo de Nueva York contra Jorge Wilkes, fallada el 17 de marzo de 1851, y que terminó con la condena del acusado.
El fiscal en ese caso señalaba: "...Cuál es, pues, la libertad de la prensa que es garantida por la Constitución y sancionada por la ley? Parece que muchos presumen, y sobre todo aquellos que tienen conexión con los diarios, que la libertad de prensa envuelve la prerroga- .
tiva de discutir el carácter público y privado de los individuos, sin límite alguno. Pero esta versión es inadmisible bajo todos los aspectos. Los conductores de la prensa periódica no tienen a este respecto mayores ,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3109
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