Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3107 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

vista más constitucional, su principal importancia está en que permite al ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición pública, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al tribunal de la opinión pública, y compelerlos a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propósitos, a la faz del mundo, con el fin de corregir o evitar errores o desastres; y también para someter a los que pretenden posiciones públicas a la misma crítica con los mismos fines..." (conf. "Manual de la Constitución Argentina", N° 158, pág. 167, Buenos Aires, 1897).

6) Que, en el contexto indicado, el derecho a la libertad de expresión -que supone el dar y recibir información— y más específicamente el de libertad de prensa, lejos de agotar su virtualidad en la prohibición de la censura previa, se presentan, por una parte, como derechos provistos de una dimensión institucional de libertad, que tiende a realizar, en el plano de la información, el pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento y ordenamiento del estado democrático de derecho; y por otra parte, como derechos públicos subjetivos, en el sentido de derechos de libertad de los individuos frente al poder público a fin de evitar cualquier intromisión de este último que no tenga apoyo legal.

79) Que a través de la prensa puede el pueblo conocer los abusos, la mala administración, la infracción de las normas de honestidad y honradez políticas, los arcana imperii del proceso de adopción de decisiones absolutamente rechazables y condenables y, en consecuencia, puede el pueblo retirar su confianza y remover de los cargos públicos a los políticos y, llegado el caso, emprender una campaña de desobediencia pasiva, que es la forma más civilizada de ejercer un derecho de raigambre constitucional: el derecho de resistencia (conf. Santiago Sánchez González, "La libertad de expresión", pág. 78, Madrid, 1992).

Como lo ha destacado esta Corte, la prensa es condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio de información más apto y eficiente para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa atenta a la actividad del gobierno y de la administración. Tiene por función política, mediante la información, transmitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes; permitir a los ciudadanos vigilar el funcionamiento del gobierno; servir de escudo a los derechos individuales contra los excesos de los funcionarios y hacer posible a cualquier ciudadano colaborar con la acción del gobierno (Fallos: 312:916 , considerando 6? de la disidencia del juez Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1035 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos