chos protegidos tales como los de la personalidad anteriormente mencionados, se produce una "tensión" cuyo equilibrio debe ser buscado sin preconceptos ni fórmulas rígidas, con la prudencia propia que debe caracterizar a la labor judicial, pero siempre, cualquiera sea el caso, obrando con valentía y temple, de modo de proteger a las personas cuando su honor, su intimidad, su imagen, etc. ha sido objeto de agravio injusto e ilícito por parte de la prensa (y aunque la sentencia que así lo declare pueda naturalmente ser objeto de resistencia y crítica por parte de los medios periodísticos), pero también, sin dubitaciones, de privilegiar a la prensa cuando la información que ha suministrado tenga un fin lícito y se ajuste a la verdad, moleste a quien sea.
15) Que el "fin lícito" y la "verdad" de la información son, pues, los puntos que dividen las aguas entre lo que resulta protegido por la Constitución y lo que, por no estarlo, genera responsabilidades 0,en su caso, habilita otras medidas.
Como recordó la Corte de los Estados Unidos, citando el célebre pensamiento de Alexander Hamilton hace ya casi doscientos años en el caso "People vs. Croswell" (3 Johnson 337, 1804): "...la libertad de prensa es el derecho de publicar con impunidad /a verdad, con buenos motivos y fines justificables, aunque se reproche al gobierno, magistrados o individuos..". Tales palabras fueron recordadas por esta Corte Fallos: 310:508 , considerando 18.
Que, consecuentemente, la veracidad y el fin lícito de la información son un mandato constitucional.
Pero ello, valga aclararlo, con el siguiente sentido:
a) veracidad no en un sentido absoluto, sino en cuanto a información obtenida con diligencia y contrastada, previamente, con datos objetivos y verificables. Porque si el mandato se entendiera en forma absoluta, es decir, que la veracidad únicamente existe cuando hay total correspondencia entre lo difundido y la realidad de lo acontecido, el resultado sería el silencio del medio periodístico ante la posibilidad de difundir una información errónea, siendo evidente que en el debate libre que supone una democracia las afirmaciones erróneas son inevitables. En otras palabras, la preeminencia y, por tanto, impunidad que la Constitución otorga a la libertad de prensa está signada por la necesidad de la existencia de una conducta diligente en la ob
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3112
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