tención de la información, susceptible de ser corroborada con elemen tos de juicio objetivos, así como por una reproducción fidedigna de la información obtenida en tales condiciones, sin perjuicio de recurrir, llegado el caso de una dificultad práctica en verificar la exactitud de la noticia, a la mención de la fuente de información, a la utilización en tiempo potencial de los verbos, o a la reserva de la indentidad de las personas implicadas, tal como lo indicó esta Corte en Fallos: 308:789 , considerando 7.
b) fin lícito, en cuanto a que la información tenga por objetivo ilustrar, enriquecer, generar el debate de ideas, excitar el intercambio de opiniones y de propuestas sobre la cosa pública o de interés general, entretener y distraer sanamente, difundir valores democráticos, etc.
Es decir, que no se propale con el designio de causar un perjuicio, de crear un ridículo o de exponer a la persona recatada en una posición pública molesta sin que ello tenga algún sentido, o que de cualquier forma vulnere su intimidad, su decoro, su honor, su patrimonio —exponiéndolo, por ejemplo, a la posibilidad de un robo, un secuestro etc.
Fin lícito, además, en cuanto a que la información no persiga atentar contra el Estado como cuerpo social, que propicie la disgregación, o que convierta al individuo en un objeto, pues es claro que no hay libertad de prensa para atentar, por ejemplo, contra la institución de la familia; para incitar el consumo de drogas; para generar el odio racial; para hacer burla o escarnio de los que sufren alguna discapacidad o que, por su avanzada edad o escasos recursos intelectuales y sin su consentimiento no están en condiciones de defenderse de prácticas periodísticas sensacionalistas o de pretendido entretenimiento; para poner en peligro la seguridad de la Nación divulgando, por ejemplo, secretos militares o información de inteligencia; para intentar abrogar los derechos fundamentales de la persona; para incitar a la supresión del orden constitucional o la vida democrática; etc.
Que, concurriendo tales extremos —veracidad y fin lícito— ningún reproche es posible, ya sea en el ámbito penal o en el civil. Así, si el autor ha actuado del modo descripto, aunque la noticia resulte posteriormente falsa, quedará cubierto por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Mas para nada esa preeminencia e impunidad de la prensa se extiende y sirve de protección a conductas profesionales negligentes, a las deformaciones intencionadas de la realidad, a los simples rumores, a las insinuaciones insidiosas y, mucho menos, a la injuria o a las expresiones insultantes. Para esto último nada hay en la Constitución y en las leyes que no sea castigo.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3113
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