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Fallos: 319:3056 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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7) Que la Constitución Nacional en su art. 19 afirma claramente los límites del Estado frente a la autonomía individual, reconociendo una esfera sólo reservada a la intimidad, en la que aquél no debe interParalelamente y no con menor claridad, ha establecido en el Preám bulo como uno de sus propósitos, el de promover el bienestar general.

Y —obvio es decirlo entre quienes tienen como objetivo tal función del Estado, se encuentra la Policía Federal Argentina.

Sin embargo, es erróneo plantear el problema de la persona y del bien común en términos de oposición. Como tuvo oportunidad de expresar esta Corte, no hace falta una inteligencia muy elaborada para darse cuenta de que ninguna cadena es más fuerte que su eslabón más débil, aunque aquélla no sea reductible a éste (Fallos: 312:496 ).

Sólo se requiere una razonable ponderación de los valores en jueg0, que supone aceptar que las libertades consagradas en aquella norma constitucional requieren un ejercicio efectivo para no quedar reducidas a simples declaraciones de deseos. Esa indagación también implica admitir que la demandada debe organizar racionalmente los medios de que dispone a fin de cumplir en forma adecuada con la función pública que le es propia y que el particular régimen de la institución en punto a la aptitud del personal para la conservación del cargo, el pase a retiro o la obtención de un ascenso, según doctrina del Tribunal, se muestra razonable (Fallos: 307:1821 y sus citas).

Sin embargo, aceptar que la relación de sujeción especial que mantienen los agentes con la Policía Federal, supone algunas limitaciones al derecho a la intimidad en beneficio de los fines propios de la institución, no autoriza a cohonestar la pulverización de ese derecho. No pudo pasar inadvertido para la demandada que las consecuencias de su indagación podían exceder de aquellos objetivos, máxime frente a la existencia de normas legales como las que más adelante se reseñarán.

Todo ello conduce a considerar que la comprobación inconsulta de la existencia del mal que afecta al actor, cuya gravedad, a esta altura del conocimiento científico, no ha podido ser mitigada en sustancia, constituye un acto intrusivo que desconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual. A lo que cabe agregar -lamentablemente—que gran parte de la sociedad, con base sólo emocional, suele estigmatizar y segregar a quienes se encuentran infectados por el virus del HIV.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3056

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