de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de amparo deducida contra la Policía Federal Argentina y, además, dispuso a cargo de esta última el cumplimiento de diversas medidas, la vencida interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido.
2?) Que, al decidir de ese modo, el a quo estimó que el actor —pasado a situación de retiro por la demandada mediante el acto administrativo impugnado había sido sometido sin su consentimiento al test de Western-Blot y que los resultados de ese examen, tomado en violación del derecho constitucional al respeto de la privacidad y en transgresión a la ley 23.798, no podían constituir fundamento legítimo de aquel acto. Resaltó, además, que la demandada no invocó ni probó que los profesionales médicos de la institución hubiesen dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8° del decreto 1244, en tanto requiere del médico que detecta el virus la notificación fehaciente al portador, quien devolverá una copia firmada del informe pertinente, como constancia de cumplimiento de lo requerido por la norma. También señaló el tribunal que las medidas adoptadas por la demandada respecto del agente lo relativo al otorgamiento de la licencia por enfermedad, a la disponibilidad y ulterior pase a retiro obligatorio, constituían actos discriminatorios que conducían a su marginación laboral, con claro menoscabo de su dignidad.
3?) Que, en primer lugar, la apelante controvierte la admisibilidad formal del amparo, por no haber agotado el actor todas las instancias jerárquicas en sede administrativa y, además, no haber intentado la vía judicial ordinaria para el reconocimiento de la pretensión deducida. En cuanto al fondo, la demandada sostiene la legitimidad de la decisión de pasar al actor a retiro, por cuanto concilia las disposiciones reglamentarias pertinentes -ley 21.965 y decreto 1866/83— con la necesidad de prevenir riesgos para terceros. Asimismo, se agravia de que el a quo no haya evaluado la norma específica que rige el caso —el art. 312 del decreto 1866/83 y haya dado preeminencia al interés individual sobre el bien común.
49) Que carecen de fundamento los agravios que intentan controvertir la procedencia de la acción de amparo. Esta Corte ha tenido oportunidad de señalar que si bien esa acción no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protec
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3054
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