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Fallos: 319:3052 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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duce el virus en un alto porcentaje de infectados (conf. "AIDS and the . Law", Wiley Law Publications, Editorial Staff Editors, segunda edición, año 1992, pág. 199 y sgtes.), lo que se traduce, tarde o temprano, en la imposibilidad de que el portador que padezca manifestaciones del síndrome cumpla con su trabajo.

En atención a ello, no se advierte que la medida en cuestión configure una intrusión irrazonable al ámbito de privacidad del personal policial porque está motivada por un interés superior al individual —esto es, el cumplimiento adecuado de la función y es proporcionada a sus fines.

Esta conclusión no queda desvirtuada por el trato discriminatorio que eventualmente puedan padecer los agentes portadores del virus.

En efecto, más allá de que ese tipo de conducta encuentra adecuada respuesta en la aplicación de las normas antidiscriminatorias que efectúen los tribunales competentes, no justifica que esta Corte la sopese para fundar su decisión porque es ajena a la cuestión que se examina.

Por lo demás, al trato discriminatorio no se lo combate mediante el ocultamiento de la característica personal que lo suscita sino por la superación cultural del prejuicio que lo motiva.

13) Que sobre la base de las consideraciones precedentes y de que la Policía Federal Argentina decidió someter a su personal a la detección obligatoria del virus en la oportunidad prevista en el art. 312 del decreto 1866/83 (fs. 31/31 vta. y fs. 3 del expte. número 10157230, agregado al principal), la circunstancia de que la demandada prescindiera del consentimiento del agente al efectuarle a éste la reacción de Western-Blot (fs. 25 y 26 del reclamo administrativo y fs. 3 del expediente mencionado) no acarrea, por sí sola, la invalidez del acto administrativo impugnado.

Por el modo en que se resuelve este aspecto de la cuestión, es improcedente la convocatoria a una nueva junta médica dispuesta por el juez de primera instancia (conf punto 1, apartado b, de la sentencia de fs. 114/119) y confirmada por el a quo (fs. 140/144).

14) Que sin perjuicio de la conclusión a la que se arriba en el considerando anterior, el acto administrativo que aprobó la licencia otorgada al actor y dispuso su pase a situación de retiro teniendo por cumplidos los extremos legales para ello es, de todas maneras, ilegítimo por no contener una ponderación de los efectos reales de la deficiencia

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3052

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