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Fallos: 319:3058 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ámbito de la privacidad de cualquier habitante del Nación Argentina" art. 29, ley 23.798). El decreto 1244/91 indica que "para la aplicación de la ley y de la presente reglamentación deberán respetarse las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por ley 23.054 y dela ley antidiscriminatoria, 23.592".

9) Que, de consuno con las marcadas premisas, es esta interpreta- , ción judicial integrativa y no otra, la que garantiza el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Como se señaló supra, no se trata de restringir o impedir el cumplimiento del deber que se le impone a la institución policial en los casos en que debe verificar y ponderar el estado de salud de sus agentes.

Es amplia la discrecionalidad que otorgan las normas en juego para la consecución de tales objetivos; empero, como ya ha sido dicho, esas prerrogativas no autorizan -de modo alguno- a la claudicación de las instituciones. Admitir la marcada esfera de discrecionalidad que los entes administrativos suelen detentar no implica aceptar que éstos actúen desvinculados del orden jurídico. Y si la realidad viviente al momento del dictado de las normas policiales no exigió al legislador restricción alguna para la indagación de la salud del agente, la realidad sobreviniente a la aparición del SIDA impuso el dictado de la ley 23.798, cuyas normas exigían una armónica coordinación con aquéllas.

Antes bien, se ha desconocido la existencia misma de esta última ley —como regla general y objetiva— entronizándose la voluntad subjetiva de la demandada, quien en la elección de los medios que consideró adecuados, pasó por alto las normas específicas que protegían la libertad individual del agente contra toda imposición arbitraria, y, por tanto, ilegítima.

10) Que, conforme a lo hasta aquí expuesto, la demandada ha transgredido principios elementales que se le imponían de un modo especial. Ha hecho tabla rasa de los postulados básicos de un estado de derecho que importan la sujeción del Estado al bloque de legalidad, que implica aceptar que el derecho preexiste a la actuación del Estado y que la actividad de éste se subordina al ordenamiento jurídico.

Empero, más allá de la inobservancia de las disposiciones en juego, lo cual -de suyo— comporta agravio constitucional y basta para consi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3058

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