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Fallos: 319:3061 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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"servicio efectivo" de la policía, en los términos del artículo 47 y concordantes de la ley 21.965 ("Ley para el personal de la Policía Federal Argentina").

El acto administrativo aludido fue fundado en el hecho de que el actor, a raíz de ser portador del virus de inmunodeficiencia adquirida, padecía una "[...] enfermedad de carácter irreversible que lo incapaciJ ta en forma definitiva para el normal desempeño de la función policial" (fs. 7 del expediente administrativo N° 10157230, que se acompaña por cuerda).

Dicho acto administrativo subsumió el hecho indicado en el párrafo anterior, en el inciso b) del artículo 92 de la ley 21.965. Esta norma dispone que "El personal [...] pasará a situación de retiro [...] por persistir las situaciones que determina el art. 49 [...]". A su vez, el artículo 49 establece que el personal "[...] revistará en servicio pasivo cuando se encuentre en la situación señalada en el artículo 48 inc. c) [es decir, con "licencia por enfermedad"], desde los seis (6) meses hasta los dos 2) años como máximo en que la Junta Médica resolverá si debe reintegrarse al servicio; caso contrario pasará a retiro".

2?) Que el actor impugnó la decisión administrativa en examen, con fundamento en los siguientes argumentos:

a) que se había violado la ley 23.798 (ley que regula la "Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida"), a raíz de que el demandante había sido sometido —sin su previo consentimiento— a un test que determina la portación, o no, del virus de inmunodeficiencia adquirida (en adelante, "virus HIV"); b) que se había violado su derecho constitucional a trabajar. Ello es así, pues aún en el supuesto de que fuera portador del virus HIV, no tenía ningún síntoma de tal afección. Consecuentemente, poseía "total capacidad psicofísica para el desempeño de la tarea policial" (fs. 22).

Por otro lado, afirmó que el trabajo que realizaba en la policía no aumentaba el riesgo de transmisión del virus HIV a terceros, según lo establece el actual conocimiento científico.

3°) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión del actor, y, por ello, dejó sin efecto la decisión que ordenaba iniciar el trámite del retiro obligatorio del demandante.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3061

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