(conf. art. 22, inc. c del anexo I del decreto 1244/91) y las intrusiones arbitrarias, es decir, aquellas que no se vinculen con la protección dela salud pública ni con el cumplimiento de normas reglamentarias (conf.
art. 312, inciso c, del decreto 1866/83).
12) Que en virtud de lo expuesto, la ley 23.798 no constituye óbice para que la demandada someta a su personal a la detección obligatoria del virus que causa el SIDA. Resta dilucidar si tal medida suscita reparos constitucionales vinculados con el derecho a la intimidad.
Para ello es preciso tener en cuenta, en primer término, que la incorporación a la carrera policial supone el sometimiento voluntario a las normas que rigen la institución (Fallos: 261:12 y 303:559 ); es decir, que quien ingresa o desea ser promovido acepta —espontáneamente— que la demandada acceda a su privacidad en la medida necesaria para evaluar sus aptitudes. Cabe agregar que la relación de sujeción especial que mantienen los agentes con la Policía Federal implica algunas restricciones al derecho a la intimidad de aquéllos en beneficio de los fines propios de la institución [vgr: arts. 535, incisos p) y u), entre otros, del decreto 1866/83). En suma, a raíz de ese tipo de vínculo los agentes no gozan de un ámbito de privacidad equiparable en su extensión al que tiene cualquier particular.
Por otro lado, conviene destacar que la demandada debe organizar racionalmente los medios de que dispone a fin de cumplir en forma adecuada con la función que le es propia (doctrina de Fallos: 306:2030 y 312:1656 ). La evaluación del estado de salud de los agentes prevista reglamentariamente no constituye un mero recaudo formal desvinculado del logro de ese propósito, pues en la medida en que se lleve a cabo eficientemente, permite seleccionar y promover al personal apto arts. 141, inc. d y 312 del decreto 1866/83), disponer en forma oportuna los reemplazos en los supuestos de enfermedad (art. 210, dec. citado), reasignar funciones ante la disminución de la capacidad laboral del agente (art. 208, dec. citado) y, en su caso, adoptar las medidas profilácticas tendientes al resguardo de la salud del personal en el ámbito laboral.
Desde esta perspectiva, es admisible que al llevar a cabo dicha evaluación, la Policía Federal indague sobre aquellas patologías que puedan comprometer, de un modo cierto y ponderable, el desempeño de la función (doctrina de Fallos: 313:1333 , considerando 11). Con particular referencia al SIDA, no existen dudas sobre la secuela que pro
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3051¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 979 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
