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Fallos: 319:3053 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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inmunitaria sobre la aptitud laboral del agente, máxime, teniendo en cuenta el carácter de portador asintomático de éste. Ello significa que la aplicación que ha efectuado la Policía Federal Argentina de los artículos 47, inciso c; 48, inciso c; 49, inciso b; 71 inciso d y 92, inciso b dela ley 21.965, desvirtúa la finalidad de las normas, y evidencia el propósito de separar al oficial B. del servicio efectivo sin motivo que lo justifique.

En este aspecto, cabe señalar que toda restricción o limitación al derecho del trabajo en aquellos casos en que las consecuencias de la infección del virus H.I.V. no afecten concretamente las aptitudes laborales —0 no se hayan agotado las posibles asignaciones de tareas acordes ala aptitud del agente- ni comprometan la salud de terceros constituye una conducta discriminatoria que el orden jurídico debe hacer cesar por medios idóneos.

En tales condiciones el acto referido lesionó los derechos del demandante a la protección de las normas legales y reglamentarias en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna (arts. 1 y 24 de la " Convención aprobada por la ley 23.054, de jerarquía constitucional).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 140/144 vta. en cuanto ha ' sido materia de agravio y se deja sin efecto la convocatoria a una nue- La vajunta médica ordenada en el punto 1, apartado b, de la sentencia de ' fs. 114/119 y confirmada por el a quo (fs. 140/144). Costas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Téstese el nombre del actor en las copias de este fallo que se den a publicidad, ello, con fundamento en el art. 164 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Hágase saber al Ministerio del Interior a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT disidencia parcial) — AUGUSTO César BELLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.

F:. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3053

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