12) Que, por último, es reprochable que la demandada haya dejado transcurrir casi un año entre el momento de la detección del virus, esto es, el 26 de octubre de 1992 (fs. 26, expte. 384-02-000015-93) y la decisión de otorgar licencias al actor, que se concretó a partir del 23 de septiembre de 1993 (fs. 3 y 7, expte. 10157230). Ese otorgamiento genérico de licencias -de la forma en que surge de autos- no da satisfac ción a lo establecido por las normas pertinentes en punto al deber de información de la afección y sus características a quien la padece. Tam- y bién en este aspecto, se han pasado por alto las diversas disposiciones que establecen de manera minuciosa el modo en que aquélla debe ser suministrada (leyes 15.465, 23.798 y su decreto reglamentario). Y lo reglado sobre el punto —obvio es decirlo— merecía especial atención, dado su íntimo correlato con el espíritu de la ley, que declara de interés nacional la prevención y la adopción de medidas tendientes a evitar la propagación de la enfermedad (art. 1, ley 23.798).
Del tal manera, la prédica del resguardo de la salud de terceros y del propio afectado queda vacía de contenido, ya que es de una total inconsecuencia con el acto impugnado que durante aquel período de silencio el agente haya resultado apto para la función, y su afección, ° inofensiva para sí mismo y los terceros. Ello supone una desaprensión ética y legal particularmente reprobable, porque en la especie se encuentra en juego -nada más ni nada menos- que el derecho a la vida, preexistente a toda legislación positiva y que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
Por ello, se confirma la sentencia, con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que R. B., subcomisario de la Policía Federal Argentina, peticionó por vía de amparo que se deje sin efecto el acto administrativo que había ordenado iniciar el trámite de su retiro obligatorio de dicha institución. El actor también pidió que se lo ubicara nuevamente en el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3060
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