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Fallos: 319:2984 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cámara en la causa "González Vilar" -lo que conduciría a su descalificación en los términos del precedente de esta Corte publicado en Fallos: 311:1206 - también lo es que aquella sentencia contiene un argumento autónomo, distinto del vinculado con la invalidez formal del acto de limitación, que al no haber sido objeto de agravios en el remedio federal impide la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 confr. Fallos: 305:194 ; 307:642 ). Ello es así, pues la apelante circunscribió sus objeciones a defender la validez del acto alegando que la cita del art. 9° del estatuto aprobado por la ordenanza 33.640 —vigente al tiempo de la limitación satisfacía la exigencia de fundamentación en sede administrativa, sin advertir que a mayor abundamiento el tribunal había señalado la existencia de un vicio en la finalidad del acto que —a su entender- también justificaba su anulación.

4) Que, en tales condiciones, la apelación federal no satisface el requisito de suficiente fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte.

Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer efectivo el depósito correspondiente cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 193). Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según mi voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los agravios dirigidos a objetar el fallo en cuanto declaró la nulidad del decre

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2984

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