autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. .
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. GLADIS MARTA CORIA v. CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN DE La INDUSTRIA, —.
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la pensión fundándose en el resultado del dictamen médico que determinó la incapacidad psicofísica si omitió tratar el planteo acerca de la aplicación de la doctrina de la incapacidad de ganancia que, en atención a las circunstancias fácticas de la recurrente, resultaba conducente para la correcta ponderación del grado de incapacidad laboral.
JUBILACION Y PENSION. .
El concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible que en determinados supuestos ella no se presente en forma de una invalidez o dolencia sino como un producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias económico-sociales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales:
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gladis Marta Coria la causa Coria, Gladis Marta c/ Caja Nacional de Previsión de la _.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2988
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