RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-.
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la expropiación fundada en el art. 51, inc. c), de la ley 21.499 si no se ha probado que las restricciones administrativas que pesan sobre la propiedad de la actora prohibición de edificar en el futuro en parte del inmueble— afecten de modo inmediato su dérecho de propiedad y máxime si, por tratarse de una unidad de "- unedificio de propiedad horizontal, el actor no podría, individualmente, encarar obra alguna sin la conformidad de los restantes copropietarios.
MARIA ELENA PIAGGIO nz VALERO v. MUNICIPALIDAD
Dr La CIUDAD »e BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si el art. 9 de la ordenanza 33.640 establecía que los agentes municipales tenían estabilidad en el grupo o categoría de revista alcanzado pero no en el ejercicio de las funciones de conducción que se le asignaran, constituye un ritualismo descalificante de lo resuelto requerir del Intendente la expresa motivación que exige el art. 7°, inc. 6", de la ley 19.549 al disponer el cese de la actora como Jefe dela División Relaciones Públicas del Centro Cultural General San Martín, pero manteniéndole el grupo o categoría de revista que tenía antes de ocupar la función de conducción.
ADMINISTRACION PUBLICA.
La finalidad perseguida porel art. 9? de la ordenanza 33.640, que establecía que los agentes municipales tenían estabilidad en el grupo o categoría de revista alcanzado pero no en el ejercicio de las funciones de conducción que se les asignaran, fue indudablemente la de otorgar amplias facultades a la Administración para reestructurar y renovar sus cuadros directivos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia que, como regla, no son revisables en sede judicial.
ADMINISTRACION PUBLICA.
La mera referencia a "razones de servicio" no importa contradecir la necesidad de fundamentación que imponen los arts. 1, inc. "f", ap. 3° y 72, inc. "e" de la ley 19.549, ya que ese recaudo esencial del acto administrativo no puede desvincularse de la amplitud de facultades ejercidas por la Administración para remover a sus agentes bajo el imperio de la ley 21.274.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1206
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