ciona a la demandada la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso. Por ello, corresponde efectuar el cómputo del plazo para deducir el recurso de hecho a partir del momento en que se recibió el listado referido anteriormente. Sigan los autos según su estado. Notifíquese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLInf: O'Connor. :
CARLOS J. A. BOAGLIO v. MUNICIPALIDAD pr La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. - No satisface el requisito de suficiente fundamentación el recurso extraordinario que circunscribió sus objeciones a defender la validez del decreto alegando que la cita del art. 9° del estatuto aprobado por la ordenanza 33.640 satisfacía la exigencia de fundamentación en sede administrativa, sin advertir que, a mayor abundamiento, el tribunal había señalado la existencia de un vicio en la finalidad del acto que también justificaba su anulación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Los agravios dirigidos a objetar el fallo en cuanto declaró la nulidad del decreto municipal por carecer éste de suficiente motivación, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, ya que remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, resueltas con fundamentos bastantes de igual naturaleza, que descartan la tacha de arbitrariedad (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. . _ Corresponde tener por suficientemente fundado el recurso extraordinario .
que, si bien no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, omite aquellos que carecen de la envergadura suficiente como para impedir su tratamiento (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2981
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