to 1140/80 por carecer éste de suficiente motivación, no justifican la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, resueltas con fundamentos bastantes de igual naturaleza que descartan la tacha de arbitrariedad (confr. Fallos: 314:625 , disidencia de los jueces Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]).
Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer efectivo el depósito correspondiente cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 193). Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó en lo principal lo resuelto en primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la demanda deducida contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al declarar la nulidad por falta de motivación del decreto 1140/80 que dispuso la cesación en las funciones de conducción que desempeñaba el agente Boaglio Carlos J. A. como director "B" judicial de la citada repartición.
29) Que para así resolver, empleó como fundamento lo decidido en el Acuerdo Plenario de la Cámara Nacional Civil del 6 de diciembre de 1993 celebrado para esta causa y en virtud del cual se dispuso que debía seguir vigente —a pesar del criterio contrario sustentado por esta Corte Suprema (in re: Piaggio de Valero, María Elena c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios" del 7 de julio de 1988-1la jurisprudencia también plenaria de autos: "González Vilar, Carmen c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios" del 20 de agosto de 1987, que establece que corresponde declarar la nulidad de un decreto municipal por el cual se reescalafona a un agente de la comuna, privándolo de la función de conducción que desempeñaba, si no se indican en dicho acto los motivos determinantes de la decisión pero se citan las normas legales en que se funda.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2985
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