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Fallos: 319:2980 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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9?) Que, consecuencia de todo lo expuesto, es que el recurso de hecho intentado deviene extemporáneo, pues fue deducido con fecha 19 de abril de 1993, es decir, treinta y un días desde la notificación de la denegatoria del recurso extraordinario (conf: art. 282 del código adjetivo citado). Ello, sin que obste el hecho de que la Cámara haya remitido posteriormente una nómina de los recursos extraordinarios que habían sido denegados, entre los que se encontraba el correspondiente a la presente causa (fs. 5/6), habida cuenta de que tal diligencia no tuvo por objeto notificar resolución alguna del expediente ni subsanar un posible vicio de trámite que se hallaba consentido.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales, y archívese.

Car1os S. FAYT — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que a Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social rechazó el recurso extraordinario deducido por la demandada y dispuso que se notificara el auto denegatorio mediante la devolución de las actuaciones al organismo previsional.

2?) Que el modo de notificación ordenado por la sala no se adecua a las disposiciones del art. 48, inc. m, de la ley 18.345, aplicable según el art. 14 de la ley 23.473, y tampoco cabe la aplicación al caso del régimen de notificación tácita, ya que al no constar la intervención de los representantes legales del organismo previsional no puede tenerse por acreditado un conocimiento inequívocamente eficaz de la resolución de la cámara.

3) Que, por otra parte, la sala actuante envió al organismo administrativo una lista de los expedientes en los cuales se había denegado el recurso extraordinario interpuesto —cuya copia la demandada acom pañó con la queja el cual configura un modo de comunicación más acorde con las disposiciones del ordenamiento procesal en tanto no sólo contiene los recaudos intrínsecos de una cédula sino que propor

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2980

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