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Fallos: 319:2983 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Boaglio, Carlos J. A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: .

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reunida en acuerdo plenario, resolvió mantener vigente la doctrina establecida en fallo dictado en la causa "González Vilar, Carmen c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" -del 20 de agosto de 1987 según la cual es susceptible de declararse la nulidad de un decreto municipal por el que se reescalafona a un agente de la comuna, privándolo de la función de conducción que desempeña, si en aquél no se indican los motivos determinantes de la decisión pero se citan las normas legales en que se funda.

2) Que la Sala H de la cámara, con sustento en dicha doctrina, declaró la nulidad del decreto 1140/80 y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a resarcir al actor por el daño material y moral como consecuencia de la limitación en la función de conducción que le había sido asignada. Sostuvo, además, que en el caso se configuraba un supuesto de desviación de poder pues la limitación "aparece como consecuencia inmediata de una sanción anterior que ha sido dejada sin efecto por dicha autoridad, por falta de responsabilidad del funcionario en la cuestión"; aludiendo de ese modo al fundamento desarrollado en primera instancia, mediante el cual se había señalado que existían elementos de convicción suficientes para considerar que la verdadera causa de la medida impugnada en autos se relacionaba con la conducta del actor en un episodio que motivó una sanción disciplinaria, dictada unos días antes del decreto 1140/80 y dejada sin efecto posteriormente. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. .

3?) Que si bien es cierto, como afirma la recurrente, que la sentencia apelada se sustenta en un pronunciamiento plenario que, en lo esencial, no agrega nuevos fundamentos a los expuestos por la misma

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2983

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